¿Pueden los Estados excusarse de violaciones al derecho ambiental en contextos de conflictos armados?
Can States Excuse Themselves from Environmental Law Violations in the Context of Armed Conflicts?
En un contexto marcado por la intensificación de la crisis climática y la persistencia de conflictos armados, cobra relevancia analizar cómo estos últimos afectan al ambiente. Los conflictos armados frecuentemente tienen ciertas consecuencias en materia ambiental por lo tanto es importante analizar cómo se regula esta materia. En la actualidad existen múltiples tratados, como el Acuerdo de Escazú o incluso el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que regulan la responsabilidad de los Estados en materia de derecho ambiental; sin embargo, ¿pueden los Estados excusarse de su cumplimiento en razón de un conflicto armado?
In a context marked by the intensification of the climate crisis and the persistence of armed conflicts, it becomes vital to examine how warfare impacts the environment. Armed conflicts frequently leave substantial environmental consequences; therefore, analyzing the legal frameworks governing this issue is crucial. Multiple treaties currently regulate state responsibility in environmental matters—such as the Escazú Agreement or Additional Protocol I to the Geneva Conventions. However, can States excuse their non-compliance on the grounds of an armed conflict?
El derecho ambiental surge formalmente con la Declaración de Estocolmo de 1972, el primer documento internacional que reconoció el derecho a un ambiente humano sano. A partir de este momento, se dio una gran proliferación de tratados internacionales en esta temática. Esta Declaración establece determinados principios del Derecho Ambiental, como la preservación de los recursos naturales, la cooperación de los Estados para el desarrollo del Derecho Internacional en materia de responsabilidad y la protección del hombre de los efectos de las armas nucleares y de otros medios de destrucción masiva.
Por otra parte, a partir de la segunda guerra mundial, se han creado múltiples instrumentos con el objetivo de desarrollar el Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuyo fin es establecer las normas que regulan los conflictos armados con objetivos como proteger la población civil de los Estados en hostilidades. Esta protección no se limita únicamente a su vida, salud o seguridad, sino que abarca todas las condiciones necesarias para la supervivencia de la población. En este punto es que se ven comprometidos los Estados en su obligación de proteger el ambiente, por ser este el medio en el que se desenvuelven los individuos.
Análisis de la normativa aplicable: ¿Tratados de DIH sobre derecho ambiental?
Algunos tratados concernientes al DIH, en la mayoría de los casos posteriores a 1970, tienen como fin proteger el ambiente. Otros, que no son específicos en materia ambiental, hacen referencia explícita a la materia en parte de su texto. Este es el caso del Estatuto de Roma, que en su artículo 8 tipifica como crimen de guerra ocasionar daños extensos, duraderos y graves al ambiente. Podemos encontrar otro ejemplo en el artículo 55 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra (1977), que prohíbe el uso de medios bélicos que tengan como objetivo dañar el ambiente o puedan causar daños graves a este.
A su vez, existen múltiples normas de costumbre internacional, reconocidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja en esta materia. Un ejemplo de esto es la Norma 44, que establece que los medios empleados en enfrentamientos armados deben utilizarse protegiendo y preservando el ambiente.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) y el proyecto de principios respecto a la protección del Medioambiente en Relación a los conflictos armados
Por su parte, la CDI, en su informe de 2019, elaboró un proyecto de principios respecto a la Protección del Medioambiente en relación a los Conflictos Armados, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 2022. Entre estos, el principio noveno de este proyecto dispone la responsabilidad internacional del Estado que a través de un hecho internacionalmente ilícito genera daños al ambiente está obligado a reparar el daño, incluidos los daños al medio ambiente “en sí mismo”.
La expresión “en sí mismo” en este principio no debe obviarse, ya que hace referencia a aquellos daños al ambiente que no generan únicamente daños materiales, afectando los derechos humanos de los civiles, sino que incluyen también aquellos que provocan un menoscabo en las condiciones medioambientales y afectan las capacidades del ecosistema. Es decir, los daños al medio ambiente deben ser reparados porque afectan los servicios ecosistémicos que el medio ambiente presta a los individuos, los cuales son necesarios para la supervivencia de la sociedad.
¿Cómo opera la relación entre la ventaja militar concreta y el daño ambiental?
La Norma 43 establece los principios generales aplicables a la conducción de las hostilidades respecto al ambiente, prohibiendo tanto los ataques a este como su destrucción. Esta norma también prohíbe aquellos ataques contra objetivos militares en casos en los que se prevean daños ambientales excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista que este genere. Esta regla se funda en el artículo 23 inc. g del Reglamento de la Haya de 1907, que prohíbe la destrucción de propiedades del enemigo sin que “sea exigido por las necesidades de guerra”.
Esta norma presupone que únicamente sería posible atacar objetivos ambientales en casos de un gran beneficio militar, proporcional al daño generado. Sería interesante analizar si, aún en este caso, el Estado está obligado a restaurar el estado del ambiente a la posición en la que estaba previo al ataque, circunstancia que, en mi opinión, no excusa al Estado de su obligación de reparar el daño causado post-conflicto.
El principio de necesidad militar imperiosa, que se aplica en este caso, permite la adopción de medidas necesarias para alcanzar el objetivo de debilitar la capacidad militar del adversario. Esta norma permite la destrucción del medio ambiente natural únicamente en casos de una necesidad militar suficiente, como podría ser, en el caso de ubicaciones de campamentos militares en bosques, que requeriría la tala de los árboles de un sector.
Por su parte, el principio de proporcionalidad, establecido en la Regla 7 de las Directrices sobre la Protección del Medio Ambiente Natural en Conflictos Armados de la Cruz Roja, que establece que un ataque es ilícito si causa daños incidentales que aunque no sean extensos, duraderos o graves, sean excesivos en comparación con la ventaja militar prevista, directa y concreta que pueden ofrecer. Aunque no existe una forma concreta de establecer esto y se debe analizar caso por caso, un ejemplo de esto fue el derrame intencional de millones de galones de petróleo al mar durante la guerra del Golfo y la quema de yacimientos petrolíferos, con el objeto de ocultar las fuerzas iraquíes o impedir un ataque anfibio.
El vertido de petróleo de la central eléctrica de Jiyeh en el Líbano por parte de Israel
En este sentido, un caso interesante de analizar es el que tuvo lugar en Líbano en entre julio y agosto de 2006, cuando, en el contexto de un conflicto armado entre Líbano y Israel que tuvo como desencadenante los ataques propiciados por Hezbollah, que incluyeron el secuestro de soldados israelitas.
En base a estas normas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se expidió respecto a la situación ocasionada en el Líbano por las operaciones militares israelíes en el año 2006 que incluyó el vertido de alrededor de 10 toneladas de petróleo en el mar, ocasionado por el bombardeo de una central eléctrica, que afectó a dos tercios del litoral libánes. Con este acto, Israel incumplió su obligación de protección al medio ambiente, generando consecuencias que el Consejo de Derechos Humanos calificó como “un desastre ambiental” generando consecuencias a nivel en el ecosistema marino y efectos también sobre la salud de las personas.
En este sentido, la Comisión de Investigación sobre el Líbano consideró plenamente responsable a Israel por estas acciones que violan el DIH, en particular los artículos 35 y 55 del Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, al no cumplir con su obligación de considerar los posibles daños al medio ambiente en las ofensivas militares bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. Por estas acciones, la Asamblea General de la ONU emitió una resolución en diciembre de 2006 recomendando a Israel asumir su responsabilidad por los daños causados, indemnizando al gobierno del Líbano por los costos que conlleva la reparación del daño ambiental causado.
Esto nos demuestra que las posibles agresiones ambientales en contexto de conflictos armados, no son hipotéticas o infrecuentes, sino que son comunes en los contextos de conflictos armados, sin importar la duración de estos. Estos ataques que afectan el ambiente pueden tener y tienen consecuencias devastadoras y perdurables en el ambiente y en las sociedades que habitan esos territorios, por lo tanto es totalmente necesario el desarrollo de políticas en el marco del derecho internacional y las organizaciones internacionales que tengan por objeto la eliminación y prevención de este tipo de ataques.
El conflicto ruso-ucraniano y la importancia de la aplicación del Derecho Ambiental en los conflictos armados
El DIH y el Derecho Internacional Ambiental están plenamente vinculados y en múltiples oportunidades pueden ser aplicados en conjuntos, tal como ocurrió en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto a la Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares de 1996, en la cual no sólo señaló las limitaciones que establece el DIH al uso de armas nucleares, sino que también se refirió al daño ambiental que genera el empleo de este tipo de armas, citando instrumentos de Derecho Ambiental como la Declaración de Estocolmo.
En la actualidad, es necesario (y tanto los organismos no gubernamentales y los Estados son más conscientes de esto) analizar los daños al ambiente que generan los diversos ataques que se dan en el marco de los conflictos armados. En este sentido, el conflicto actual entre Ucrania y Rusia es uno de los que más evidencia revelan del daño ambiental generado por el conflicto. El Informe del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente respecto al impacto ambiental del conflicto en Ucrania de 2022 identificó múltiples daños generados al ambiente. Entre los mencionados está la contaminación química y tóxica de suelos y agua, destrucción de ecosistemas protegidos como bosques y ríos, emisión de gases de efecto invernadero e incendios masivos.
Esto demuestra la urgencia y necesidad de que nuestros gobernantes tomen conciencia respecto al daño que se produce constantemente al ambiente, principalmente en contextos de conflictos armados y tomen las acciones necesarias para evitar el deterioro del ambiente natural. Considerando estos informes considero de vital importancia la creación de planes de acción post-conflicto que, a través de la cooperación internacional, permitan el reacondicionamiento del ambiente
DIH, Derecho Ambiental y Responsabilidad Estatal
Teniendo en cuenta el marco normativo vigente, ¿pueden los Estados excusarse en los conflictos armados que los involucran para violar el derecho ambiental? En mi opinión, esto no es así, ya que el ambiente natural está protegido por el DIH y debe ser considerado de carácter civil al constituir el hábitat natural de los seres humanos. Esta circunstancia responsabiliza claramente a los Estados en el caso en el que el ambiente sea atacado, ya que dicha acción implicaría violar el Derecho Internacional Humanitario.
La responsabilidad internacional obliga a los Estados a proteger y preservar el ambiente aun en el contexto de un conflicto armado. Asimismo, en caso de que se produzcan daños, los obliga a reparar las afectaciones causadas. Por esto, es necesario que los instrumentos internacionales en Derecho Humanitario también tengan en consideración el derecho ambiental.
En conclusión, existen múltiples instrumentos de derecho internacional con el objetivo de proteger el ambiente en el contexto de los conflictos armados, estableciéndose como un elemento de vital importancia para el desarrollo de las poblaciones y los individuos. Por lo tanto, los hechos ilícitos que afectan al ambiente constituyen infracciones tanto al derecho ambiental como a los derechos humanos, y también al derecho humanitario, constituyendo incluso, en algunos casos, crímenes de guerra.
Environmental law formally emerged with the 1972 Stockholm Declaration, the first international instrument to recognize the right to a healthy human environment. This milestone catalyzed a rapid proliferation of international environmental treaties. The Declaration established core principles of environmental law, including the conservation of natural resources, state cooperation in developing international liability frameworks, and the protection of humanity from the effects of nuclear weapons and other weapons of mass destruction.
Concurrently, following the Second World War, numerous legal instruments were established to develop International Humanitarian Law (IHL), aiming to regulate armed conflict and safeguard civilian populations during hostilities. This protection extends beyond immediate physical safety, life, and health to encompass all conditions essential for civilian survival. It is precisely here where state obligations to protect the environment intersect with humanitarian principles, as the natural environment constitutes the foundational habitat for human life.
Analysis of Applicable Norms: IHL Treaties on Environmental Protection
Several IHL instruments—predominantly post-1970—specifically seek to protect the environment. Other broader treaties incorporate explicit environmental clauses. For example, Article 8 of the Rome Statute classifies intentionally launching an attack with the knowledge that it will cause widespread, long-term, and severe damage to the natural environment as a war crime. Similarly, Article 55 of Additional Protocol I (1977) to the Geneva Conventions explicitly prohibits the use of warfare methods and means intended or expected to cause severe environmental damage.
Furthermore, customary international law codified by the International Committee of the Red Cross (ICRC) establishes strict obligations. Notably, Rule 44 dictates that methods and means of warfare must be employed with due regard to the protection and preservation of the natural environment.
The International Law Commission (ILC) and the Principles on the Protection of the Environment in Relation to Armed Conflicts
In its 2019 report, the International Law Commission (ILC) drafted the Principles on the Protection of the Environment in Relation to Armed Conflicts (PERAC), which were officially welcomed by the UN General Assembly in 2022. Among these, Principle 9 establishes state responsibility: a State responsible for an internationally wrongful act that causes environmental damage is obligated to make full reparation, including for damage to the environment "in and of itself."
The qualifier "in and of itself" is critical. It clarifies that remediation is not limited strictly to quantifiable material losses or direct human rights injuries suffered by civilians; it also covers the intrinsic degradation of natural resources and ecosystem capacities. In other words, ecological harm must be repaired because it impairs the vital ecosystem services necessary for sustainable human survival.
Balancing Concrete Military Advantage and Environmental Damage
Customary Rule 43 outlines the general operational principles governing the conduct of hostilities regarding the environment, prohibiting direct attacks against or willful destruction of natural resources. It explicitly bars attacks against legitimate military targets if the anticipated environmental harm is excessive in relation to the concrete and direct military advantage expected. This principle derives from Article 23(g) of the 1907 Hague Regulations, which prohibits the destruction of enemy property unless "imperatively demanded by the necessities of war."
This standard presumes that targeting or damaging natural objects is permissible only when justified by substantial military utility proportional to the destruction caused. It raises a compelling legal issue: even under justified military actions, does an obligation remain to restore the environment to its prior status? State responsibility should dictate that post-conflict remediation remains an unavoidable duty.
The principle of military necessity allows only those measures indispensable for weakening the adversary’s military capability. Consequently, environmental destruction is lawful only under strict necessity—such as clearing specific forested sections strictly required to establish military encampments.
Meanwhile, the principle of proportionality—reflected in Rule 7 of the ICRC Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict—renders an attack unlawful if it causes incidental environmental damage that, even if not widespread, long-term, or severe, is excessive relative to the concrete, direct military benefit. While application requires a case-by-case assessment, historical examples illustrate severe breaches—such as the deliberate discharge of millions of barrels of oil into the sea and the ignition of oil fields during the Gulf War to conceal troop movements and deter amphibious operations.
The Jiyeh Power Station Oil Spill in Lebanon
A prominent case study occurred during the July–August 2006 armed conflict between Israel and Lebanon, triggered by Hezbollah cross-border raids and the capture of Israeli soldiers.
Applying these legal standards, the UN Human Rights Council addressed the military operations conducted by Israel, which included the bombing of the Jiyeh power station. The strike released approximately 10,000 to 15,000 tons of heavy fuel oil into the Mediterranean Sea, contaminating roughly two-thirds of Lebanon's coastline. The Human Rights Council classified the event as an "environmental disaster," noting catastrophic impacts on marine ecosystems and public health.
The UN Commission of Inquiry on Lebanon concluded that Israel breached international humanitarian law, specifically Articles 35 and 55 of Additional Protocol I, by failing to properly integrate environmental considerations under the principles of necessity and proportionality. Consequently, the UN General Assembly adopted a resolution in December 2006 urging Israel to assume responsibility and provide adequate compensation to the Lebanese government for environmental remediation costs.
This episode confirms that environmental degradation during armed conflicts is neither hypothetical nor rare. Because such attacks yield lasting damage for both ecosystems and dependent populations, international organizations and legal bodies must continue developing robust prevention and enforcement policies.
The Russia-Ukraine Conflict and the Application of Environmental Law in Warfare
International humanitarian law and international environmental law are deeply interconnected and mutually reinforcing. The International Court of Justice affirmed this relationship in its 1996 Advisory Opinion on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, recognizing environmental constraints on warfare and referencing instruments like the Stockholm Declaration.
Today, civil society and sovereign States place increasing scrutiny on war-related ecological devastation. The contemporary armed conflict in Ukraine underscores these realities. A 2022 United Nations Environment Programme (UNEP) report cataloged severe environmental damage across Ukraine, including toxic chemical contamination of soil and groundwater, destruction of protected river basins and forest reserves, elevated greenhouse gas emissions, and widespread wildfires.
These findings highlight the necessity for global leaders to recognize ecological degradation in conflict zones and enact preventive measures. Given these extensive impacts, establishing institutional post-conflict action plans supported by international cooperation is imperative for ecosystem restoration.
IHL, Environmental Law, and State Responsibility
Under the governing legal framework, can States cite active armed conflict to exempt themselves from environmental obligations? They cannot. The natural environment is protected under IHL and possesses civilian character as the indispensable habitat of human populations. Directing attacks against the environment constitutes a breach of international humanitarian law and establishes state responsibility.
International law obligates States to protect and preserve the natural environment during hostilities and mandates full reparation whenever unlawful damage occurs. It is therefore essential that humanitarian legal instruments consistently incorporate environmental standards.
Numerous international instruments protect the environment during warfare, recognizing it as an essential foundation for human survival and development. Internationally wrongful acts harming the environment constitute concurrent violations of environmental law, human rights law, and international humanitarian law—and, in severe instances, rise to the level of war crimes.