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Debido proceso y procesos de expulsión: entre la soberanía estatal y los derechos humanos

Due Process and Expulsion Proceedings: Between State Sovereignty and Human Rights

PublicadoPublished 19 ago 2026 · 6 min

Los procesos de expulsión de inmigrantes llevados a cabo por Estados Unidos han despertado una creciente preocupación entre los abogados internacionalistas. Si bien este no es un fenómeno nuevo, la realidad nos muestra que en la actualidad los Estados se encuentran endureciendo las regulaciones migratorias. Ante la aparición de nuevos mecanismos de expulsión, debemos poner una especial atención a si las garantías mínimas del debido proceso son cumplidas. Más aún teniendo en cuenta que la práctica estatal nos demuestra que no se suspenden los efectos de una medida administrativa de expulsión, mientras se sustancia el proceso judicial.

Immigrant expulsion proceedings carried out by the United States have raised growing concern among international law scholars. While this is not a new phenomenon, current realities show that States are tightening their immigration regulations. Faced with the emergence of new expulsion mechanisms, particular attention must be paid to whether the minimum guarantees of due process are being observed. This is all the more critical considering that state practice demonstrates that the effects of an administrative expulsion order are not suspended while judicial proceedings are underway.

La administración de Trump busca implementar un procedimiento de expulsión acelerada para eludir los tribunales de inmigración y expulsar a más de 2 millones de migrantes, sin una revisión judicial previa. Medidas como estas peligran el cumplimiento de las debidas garantías, siendo aún más significativo teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de expulsiones en el último tiempo.

Las garantías procesales aplicables a los procesos migratorios fueron definidas a lo largo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Específicamente, sobre la base de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 26 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Desde el 2001, con el caso Baena Ricardo contra Panamá, la CorteIDH ha establecido que las garantías del debido proceso son igualmente aplicables a procesos administrativos. La consecuencia en materia migratoria es directa: aunque los Estados tienen la facultad soberana de regular la entrada, permanencia y salida de extranjeros, esa potestad debe ejercerse respetando el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos.

Tanto la CorteIDH como la CIDH precisaron las garantías mínimas aplicables a estos procesos. Por ejemplo, en el caso Elías Gattas Sahih contra Ecuador, la CorteIDH las ha identificado, entre ellas: el derecho a ser informado sobre los motivos de expulsión, la posibilidad de exponer sus razones con el fin de oponerse a los cargos en su contra, el derecho a someter el caso a revisión y el derecho a ser notificado fehacientemente de la decisión de expulsión.

Este caso resulta paradigmático, ya que fue la primera y única vez en que la CorteIDH se ha pronunciado sobre la expulsión de una persona migrante que se encontraba regularmente en el territorio. No involucra circunstancias especiales que requieran de mayores garantías, a diferencia de otros casos vinculados con refugiados, asilados o expulsados colectivamente.

En estos últimos casos se torna de especial relevancia un instituto procesal denominado “efectos suspensivos”. Esto implica que la persona no sea devuelta a su país de origen u otro Estado hasta que no se haya obtenido una resolución final y firme de la última instancia que resuelve.

En este sentido, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), afirmó que no existe una práctica estatal suficientemente uniforme que prevea que los Estados deban suspender los efectos de la medida mientras se lleve a cabo un juicio. Por ende, otorgarlos no es obligatorio teniendo en cuenta que la costumbre (según el artículo 38 del Estatuto de la CIJ) requiere de una práctica uniforme y constante.

Si bien en el artículo 26, comentario 4, la CDI afirmó que un procedimiento escrito resulta suficiente para cumplir con las garantías del debido proceso, reconoce la dificultad de no otorgar efectos suspensivos en casos donde las consecuencias del retorno sean irreversibles. Resulta interesante el análisis que realiza sobre este punto, al notar que las condiciones económicas del migrante podrían hacer difícil su retorno en caso de que sea declarada ilícita su expulsión.

Por su parte, el SIDH también ha desarrollado estos estándares, adoptando un criterio similar al de la CDI. En Wong Ho Wing contra Perú la CorteIDH tuvo en sus manos el caso de un ciudadano chino que, de ser devuelto a su país de origen, debía cumplir con una condena a pena de muerte. Algo similar sucedió ante la CIDH en el caso Djamel Ameziane contra Estados Unidos. Se trató de un ciudadano argelino, detenido en Guantánamo, que solicitó ser trasladado a un tercer país, por temor a sufrir represalias en su país de origen. a CIDH volvió a pronunciarse sobre la obligatoriedad de la suspensión de los efectos de la medida, teniendo en cuenta el riesgo que corría el migrante.

Habiendo desarrollado el instituto de los efectos suspensivos, corresponde entender la razón de su importancia. En pocas palabras, esta garantía permite que un migrante pueda revisar su expulsión ante tribunales nacionales. Este tipo de medidas es vital para la persona debido al impacto que genera para el afectado, ya que, en muchos casos, desarrollan su vida por completo en el Estado donde emigraron, como Diego R, un migrante de 24 años que ingresó a EE.UU a los 3 años y fue expulsado de manera repentina por la policía.

El hecho de que la persona se encuentre fuera del territorio no solo produce dificultades en la vida del migrante, quien tiene que abandonar su proyecto de vida mediante una decisión que se encuentra en manos de un Poder Ejecutivo que goza de discrecionalidad. También desemboca, entre otras consecuencias, en que el proceso judicial se lleve a cabo sin su presencia. Esto puede poner en peligro garantías como el derecho a la defensa o el derecho a ser oído, que la CorteIDH ha reconocido como grandes pilares de los procesos judiciales.

Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, y por lo tanto pueden ser ejecutados sin la necesidad de revisión judicial previa. Sin embargo, la naturaleza de los actos administrativos de expulsión puede tener consecuencias graves como el desarraigo de la vida de una persona, a diferencia de otros actos más comunes, como la instalación de un poste de luz. La práctica regional no es uniforme en este aspecto. Perú, por ejemplo, en su Decreto Legislativo N°1350, artículo 64, determina que las resoluciones de Migraciones son de ejecución inmediata. Por otro lado, Argentina, en la Ley 25.871 establece que la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones posea efectos suspensivos hasta que un juez la revise.

Las consecuencias de estas medidas administrativas tienen profundas consecuencias para los migrantes, quienes se ven obligados a abandonar el Estado en el que desarrollaron -muchas veces- toda su vida. Existe aquí una colisión de derechos. Mientras que los Estados tienen la facultad soberana de expulsar a migrantes, son las personas expulsadas las que deben litigar estos procesos -a veces durante años- fuera del territorio, colocándolos en clara desventaja. Los mecanismos virtuales de audiencias no equiparan esta situación: la falta de conexión o de dispositivos puede bastar para frustrar las garantías.

Si bien es claro que en el estado actual del Derecho Internacional no existe una obligación de otorgar efectos suspensivos, es menester que la CorteIDH avance en sus estándares estableciendo su obligatoriedad en todos los casos de expulsiones. El recorrido anterior muestra que reservarlos a los casos de riesgo a la vida o la integridad es insuficiente: si la ejecución inmediata obliga a litigar desde fuera del territorio, puede comprometer los derechos a la defensa y a ser oído. Por lo tanto, la revisión judicial posterior llega tarde y sobre una situación ya consumada. Suspender los efectos de una medida administrativa de expulsión le podría dar la posibilidad a todos los migrantes de procurar que su expulsión sea legal. Asimismo, le permitiría gozar de todas las debidas garantías estando dentro del territorio donde se sustancia el proceso. Esto resulta fundamental, principalmente, para que el Poder Judicial pueda revisar que la actuación administrativa sea conforme a derecho, previo a que la vida de un migrante sea modificada rotundamente.

The Trump administration seeks to implement an expedited removal procedure to bypass immigration courts and expel more than two million migrants without prior judicial review. Measures such as these jeopardize compliance with due process guarantees—a concern magnified by the exponential increase in expulsions in recent times.

The procedural safeguards applicable to migration proceedings have been established throughout the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) and the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR). Specifically, these are grounded in Articles 8 and 25 of the American Convention on Human Rights, and Articles 26 and 18 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man.

Since 2001, with the case of Baena Ricardo v. Panama, the IACtHR has established that due process guarantees apply equally to administrative proceedings. The implication for migration matters is direct: although States retain the sovereign authority to regulate the entry, stay, and departure of non-citizens, this power must be exercised in accordance with the corpus juris of international human rights law.

Both the IACtHR and the IACHR have specified the minimum guarantees applicable to these proceedings. For instance, in the case of Elías Gattas Sahih v. Ecuador, the IACtHR identified safeguards such as the right to be informed of the grounds for expulsion, the opportunity to present arguments to challenge the charges, the right to submit the case for review, and the right to formal notification of the expulsion decision.

This case is landmark, as it was the first and only time the IACtHR ruled on the expulsion of a migrant who had regular immigration status within the territory. It did not involve exceptional circumstances requiring heightened protections, unlike cases involving refugees, asylum seekers, or collective expulsions.

In these latter situations, a procedural mechanism known as "suspensive effect" becomes especially critical. This principle ensures that an individual is not returned to their country of origin or a third State until a final, non-appealable decision has been rendered by the court of last instance.

In this regard, the International Law Commission (ILC) noted that there is no sufficiently uniform state practice requiring States to suspend the effects of an expulsion measure while a trial is underway. Consequently, granting such relief is not mandatory, as customary international law (under Article 38 of the ICJ Statute) requires widespread and consistent state practice.

Although the ILC stated in Article 26, Commentary 4, that written proceedings suffice to fulfill due process guarantees, it recognized the severe difficulty of denying suspensive effect in cases where the consequences of return are irreversible. The Commission's analysis on this point is noteworthy, observing that a migrant’s economic hardship could impede their return if the expulsion is subsequently declared unlawful.

For its part, the Inter-American Human Rights System (IAHRS) has developed corresponding standards, adopting an approach aligned with that of the ILC. In Wong Ho Wing v. Peru, the IACtHR heard the case of a Chinese national who faced capital punishment if returned to his country of origin. A similar situation arose before the IACHR in Djamel Ameziane v. United States, involving an Algerian national detained at Guantanamo Bay who requested transfer to a third country due to fear of persecution in his homeland. The IACHR reaffirmed the mandatory nature of granting suspensive effect in light of the severe risk faced by the individual.

Having outlined the legal mechanism of suspensive effect, it is essential to understand its significance. Put simply, this safeguard enables migrants to seek judicial review of their expulsion before domestic courts. Such measures are vital given the profound disruption expulsion inflicts on an individual’s life—particularly for those who have built their entire lives in the destination State. A clear example is Diego R., a 24-year-old migrant who entered the United States at age 3 and was abruptly expelled by law enforcement.

Being removed from the territory not only destabilizes the migrant's life—forcing them to abandon their livelihood due to a discretionary decision by the Executive Branch—but also requires that subsequent judicial proceedings proceed in their absence. This directly impairs fundamental safeguards such as the right to a defense and the right to be heard, both recognized by the IACtHR as essential pillars of fair judicial proceedings.

Administrative acts enjoy a presumption of validity and may typically be executed without prior judicial review. However, administrative expulsion orders carry far graver consequences—such as the uprooting of a person's life—than routine administrative decisions, such as the installation of a street utility pole. Regional practice on this matter remains inconsistent. For example, Article 64 of Peru's Legislative Decree No. 1350 establishes that immigration decisions are immediately enforceable. In contrast, Argentina’s Law 25.871 provides that decisions by the National Directorate of Migration carry automatic suspensive effect until reviewed by a judge.

These administrative measures impose severe burdens on migrants, who are compelled to leave the country where they have often spent their entire lives. This creates a direct clash of rights: while States hold the sovereign power to expel non-citizens, expelled individuals must litigate these challenges—sometimes over several years—from abroad, placing them at an acute disadvantage. Virtual hearing mechanisms fail to bridge this divide, as an unstable internet connection or a lack of compatible devices can effectively undermine procedural protections.

While current international law does not impose a blanket obligation to grant suspensive effect, the IACtHR should advance its jurisprudence by establishing this protection as mandatory in all expulsion proceedings. The preceding analysis illustrates that limiting suspensive effect strictly to cases involving threats to life or physical integrity is inadequate: when immediate enforcement forces an individual to litigate from abroad, the rights to defense and to be heard are substantially compromised. Under such conditions, subsequent judicial review arrives too late to remedy an already accomplished fact. Suspending the enforcement of an administrative expulsion order would ensure that every migrant has a meaningful opportunity to challenge the legality of their removal from within the jurisdiction, allowing the Judiciary to verify administrative compliance with the rule of law before a person's life is irreversibly altered.

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